¿Por qué necesito un Arquitecto y un Aparejador?

No son pocas las veces que nos hemos encontrado esta pregunta a la hora de afrontar un proyecto. En este post, intentaremos explicaros cuáles son las funciones y las atribuciones de cada uno en una obra de edificación.

Motivos por los que necesitamos un Arquitecto y un Aparejador

Ley de Ordenación de la Edificación

El primer motivo por el que necesitamos un arquitecto y un aparejador es por que lo obliga la ley, y aunque todos queremos que nos contraten por la necesidad y no por la obligatoriedad, lo cierto es que según la LOE (Ley de ordenación de la edificación, aunque se confunde con la Ley Orgánica de la Educación, curiosamente…). Son necesarios ambos cuando la obra a ejecutar se considere una «obra de edificación». En el artículo 4 de esa ley se define lo que es una obra de edificación, que resumidamente son:

-Obra nueva:

Cualquier cosa que no exista y queramos hacer nueva.

-Obra de reforma o rehabilitación:

Obra de reforma o rehabilitación que toque elementos fundamentales, como estructura (lo que aguanta el edificio), distribución (tabiques interiores), instalaciones (electricidad, fontanería, ampliaciones, etc…) o cambio de uso (que una vivienda se convierta en una tienda). Es decir, todo lo que no sea una mera conservación de lo existente (pintar, cambiar puertas, cambiar ventanas, y cosas que se pueda entender como los recambios de un coche).

-Obra que afecte a bienes catalogados:

Aquellos que entiende patrimonio que debemos de conservar porque es un bien cultural de toda la sociedad y que debemos conservar para que los disfrute nuestra descendencia.

Como veis son pocas las que se escapan a tener que contratar a un arquitecto y a un aparejador.

Necesidad de contar con un Arquitecto y un Aparejador

Bien conocida la ley, veamos ahora la parte de la necesidad. Para ello necesitaremos explicar qué es lo que hace cada uno, que más allá de la ancestral riña entre ambos oficios, y aunque a veces puedan parecer solapados realmente hacen cosas diferentes y complementarias.


Edificio en construcción con un trabajador en la obra

Diferencias entre un Arquitecto y un Aparejador

Para entenderlo mejor emplearemos un símil musical. El arquitecto puede compararse con el compositor de una ópera y el aparejador , con el director de orquesta que la interpreta. El arquitecto diseña, estructura, define, coordina todas las partes del proyecto y las define en un documento, en una «partitura», que puede ser de distintos tipos. Es el director de obra.

El aparejador es el encargado de interpretar esa «partitura» y hacer que se ejecute correctamente: cómo tiene que sonar el violín o la trompeta, y cuál tempo de la melodía y cuando debe tocar uno u otro instrumento. Es decir, coordina los oficios (albañiles, medallistas, carpinteros, fontaneros, etc.) y les da indicaciones de cómo ejecutar lo diseñado. Es el director de ejecución.

El aparejador es el responsable del control económico de la obra, o sea, saber cuánto de cada cosa se ha puesto, de qué calidad y comprobar que la constructora no está cobrando «flautas» a precio de «oboes». ¿Parece necesario no? Pues además, suele ser el responsable de la seguridad y la salud en la obra, o lo que es lo mismo, que los obreros y las constructoras tomen las medidas necesarias para evitar accidentes.

Ambas partes forman un equipo que se denomina a la Dirección Facultativa, y son los responsables de que la música suene como quiere el cliente o como la disciplina quiere que sea, evitando que el del violín, quiera hacer un solo cuando no toca o que el del triángulo quiera tocar los bongoes…

Ahora bien, cabe decir que el aparejador no sabe componer una pieza, puede tener sensibilidad para hacer ciertos arreglos musicales, pero no tiene formación para ello; ni el arquitecto sabe como organizar la orquesta eficientemente.

 

¿Es necesario tener un arquitecto y un aparejador?

Y, ¿siempre tienen que estar los dos, arquitecto y aparejador? Como decíamos al principio, depende de la LOE y de la interpretación que los Ayuntamientos hacen de ella, como siempre. En obras de poca enjudia hay ayuntamientos que permiten que la dirección facultativa sea uno solo. Estaría bien que el criterio de las administraciones locales fuera siempre parecido, para que todos sepamos a qué atenernos, pero eso es harina de otro costal.